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¿Cuánto tardan en dar de alta la luz? Plazos y causas de los retrasos

Mudarte a una vivienda sin electricidad o comprar un inmueble de nueva construcción son los principales motivos por los que hay que dar de alta la luz. El proceso es más sencillo de lo que te imaginas y los plazos tampoco son tan elevados si todo está correcto.

¿Cuándo tendrás luz en la vivienda?

El plazo para dar de alta la luz es de 5 y 7 días hábiles. Independientemente de si es para una empresa o una vivienda. La encargada del trámite es la empresa distribuidora. Antes de que se produzca el alta, es necesario que lleves a cabo los trámites necesarios para el alta de la electricidad.

En otras palabras, el reloj no empieza a correr cuando tú como consumidor requieres el alta, sino cuando la distribuidora asignada aprueba los trámites para iniciar la conexión de la red al punto de suministro.

¿Qué circunstancias pueden retrasar el alta de luz?

Como todo trámite burocrático, al dar de alta la luz es posible que se plantee algún problema por el camino. Así estos son las circunstancias más habituales que impiden la activación del suministro en el tiempo estipulado anteriormente:

Gestiones de las comercializadoras de energía

En el momento en que una comercializadora de energía recibe una petición de alta de luz, debe verificar que la documentación que aportas es la correcta. La misma tiene que comprender:

  • Nombre, apellidos y DNI del titular del contrato
  • Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), es un conjunto de 20 a 22 dígitos que indican que un punto de suministro está conectado a la red eléctrica española.
  • Boletín o certificado de instalación eléctrica
  • Potencia eléctrica contratada
  • Número de cuenta bancaria donde domiciliar las facturas generadas

Las comercializadoras estudian y valoran todos estos datos aportados y, de ser correctos, los envían a la distribuidora para que realice la instalación. El tiempo del proceso de verificación lo marca cada compañía: hay algunas que tardan solo unas horas en hacerlo mientras que otras se van hasta los 15 días. Ante ello, también es conveniente informarse y comparar entre las distintas entidades. Por ejemplo, si tienes que dar el alta de luz en el País Vasco, te recomendamos pinchar en este enlace.

Facturas de luz pendientes de pagar

Cuando se compra una vivienda de segunda ocupación, lo habitual es verificar que está libre de cargos, pero puedes llevarte la sorpresa de que las últimas facturas de luz están sin pagar.

En el momento en que un usuario deja cuentas pendientes, la comercializadora pide a la distribuidora que corte el suministro de luz y que el CUPS permanezca como “no contratable”. En este caso, es necesario acudir a las oficinas de la compañía donde está en vigor la deuda o ponerse en contacto con el teléfono o correo de atención al cliente.

Una vez allí, presenta el contrato de compraventa y ellos te tramitarán el cambio de nombre de titular y volverán a dar de alta el suministro.

El CUPS hay una inspección en firme

Es posible que haya abierto un expediente de inspección sobre él. En estas circunstancias, no podrás dar de alta la luz hasta que esté resuelto. Para ello, tienes que ponerte en contacto con la comercializadora e informar de que, por ejemplo el enganche, no lo has realizado tú. De aceptar la petición, la distribuidora cortará la luz y tú ya podrás dar de alta la electricidad.

El boletín eléctrico ha caducado

El boletín o certificado de instalación eléctrica caduca a los 20 años desde su emisión. Si ya se ha superado la fecha, al solicitar un alta de luz, la distribuidora verificará si la instalación cumple con la normativa de seguridad. Si es así, el boletín se emitirá al instante.

En el caso de que la inspección no consiga el aprobado, habrá que pedir de nuevo el CIE. El plazo de emisión del mismo es de dos a cinco días hábiles desde que se realiza dicha comprobación técnica.

El Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o boletín eléctrico recoge el tipo de instalación eléctrica, la potencia instalada en la vivienda y la potencia máxima admisible. Por ello, no se puede realizar un alta de electricidad sin boletín.

Tiene una vigencia de 20 años y para confirmar si está en vigor se puede llamar la distribuidora eléctrica.

¿Se puede dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad?

Para dar de alta la luz es necesario contar con la cédula de habitabilidad que es el documento que acredita que una vivienda es óptima para vivir en ella, según diferentes parámetros como salubridad, higiene y solidez.

Actualmente, en la compraventa de un piso no es obligatorio presentarla, pero sí contar con ella, excepto en las Comunidades Autónomas de: Asturias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Murcia y Navarra.

Así pues, si el usuario reside en una comunidad distinta no deberá aportar este documento en el alta de luz. Lo que sí se necesita es la licencia de primera ocupación o licencia de apertura, requerida para la primera contratación.

¿Es un proceso gratuito?

El trámite de dar de alta la luz no es gratuito, teniendo un coste preestablecido por el gobierno. Este precio será el resultado de la suma de tres conceptos, llamados derechos de alta.

  • Derecho de extensión
  • Derecho de acceso
  • Derecho de enganche

Para contratar un nuevo suministro, tendremos más de 300 compañías entre las que escoger tarifas acordes a nuestro consumo, por lo que comparar se convierte en una tarea completamente esencial.

¿Qué potencia contratar al enganchar la luz?

Deberemos hacer una estimación del consumo de nuestros electrodomésticos, y sobre ella aplicar lo que llamamos coeficiente de simultaneidad, es decir, multiplicar la potencia resultado de la suma de los electrodomésticos por 0.3, ya que nunca los tendremos todos funcionando a la vez a máxima potencia.

Dar de alta la luz en una vivienda de segunda mano

Generalmente, las promotoras inmobiliarias se encargan de realizar la acometida eléctrica y dejar abonados los derechos de extensión en las primeras altas de una vivienda. Así pues, los pasos para realizar un alta de electricidad serán los siguientes:

  • Comprobar que, efectivamente, la vivienda cuenta con la acometida eléctrica.
  • El usuario cumple los a requisitos y aporta la a documentación necesaria.
  • La comercializadora se pone en contacto con la distribuidora para verificar los datos.
  • La distribuidora autoriza el suministro y activa el contador de luz. Se dará de alta la luz en un periodo aproximado de 8 días hábiles si no hay problemas que retrasen el proceso.
  • El consumidor tendrá que pagar los derechos de alta en la primera factura que reciba tras el alta.

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