Mudarte a una vivienda sin electricidad o comprar un inmueble de nueva construcción son los principales motivos por los que hay que dar de alta la luz. El proceso es más sencillo de lo que te imaginas y los plazos tampoco son tan elevados si todo está correcto.
¿Cuándo tendrás luz en la vivienda?
El tiempo que disponen las comercializadoras para dar de alta el servicio de luz suelen ser entre cinco y siete días hábiles desde que se solicita la puesta en marcha de la instalación eléctrica.
En otras palabras, el reloj no empieza a correr cuando tú como consumidor requieres el alta, sino cuando la distribuidora asignada aprueba los trámites para iniciar la conexión de la red al punto de suministro.
¿Qué circunstancias pueden retrasar el alta de luz?
Como todo trámite burocrático, al dar de alta la luz es posible que se plantee algún problema por el camino. Así estos son las circunstancias más habituales que impiden la activación del suministro en el tiempo estipulado anteriormente:
Gestiones de las comercializadoras de energía
En el momento en que una comercializadora de energía recibe una petición de alta de luz, debe verificar que la documentación que aportas es la correcta. La misma tiene que comprender:
- Nombre, apellidos y DNI del titular del contrato
- Código Universal de Punto de Suministro (CUPS), es un conjunto de 20 a 22 dígitos que indican que un punto de suministro está conectado a la red eléctrica española.
- Boletín o certificado de instalación eléctrica
- Potencia eléctrica contratada
- Número de cuenta bancaria donde domiciliar las facturas generadas
Las comercializadoras estudian y valoran todos estos datos aportados y, de ser correctos, los envían a la distribuidora para que realice la instalación. El tiempo del proceso de verificación lo marca cada compañía: hay algunas que tardan solo unas horas en hacerlo mientras que otras se van hasta los 15 días. Ante ello, también es conveniente informarse y comparar entre las distintas entidades. Por ejemplo, si tienes que dar el alta de luz en el País Vasco, te recomendamos pinchar en este enlace.
Facturas de luz pendientes de pagar
Cuando se compra una vivienda de segunda ocupación, lo habitual es verificar que está libre de cargos, pero puedes llevarte la sorpresa de que las últimas facturas de luz están sin pagar.
En el momento en que un usuario deja cuentas pendientes, la comercializadora pide a la distribuidora que corte el suministro de luz y que el CUPS permanezca como “no contratable”. En este caso, es necesario acudir a las oficinas de la compañía donde está en vigor la deuda o ponerse en contacto con el teléfono o correo de atención al cliente.
Una vez allí, presenta el contrato de compraventa y ellos te tramitarán el cambio de nombre de titular y volverán a dar de alta el suministro.
El CUPS hay una inspección en firme
Es posible que haya abierto un expediente de inspección sobre él. En estas circunstancias, no podrás dar de alta la luz hasta que esté resuelto. Para ello, tienes que ponerte en contacto con la comercializadora e informar de que, por ejemplo el enganche, no lo has realizado tú. De aceptar la petición, la distribuidora cortará la luz y tú ya podrás dar de alta la electricidad.
El boletín eléctrico ha caducado
El boletín o certificado de instalación eléctrica caduca a los 20 años desde su emisión. Si ya se ha superado la fecha, al solicitar un alta de luz, la distribuidora verificará si la instalación cumple con la normativa de seguridad. Si es así, el boletín se emitirá al instante.
En el caso de que la inspección no consiga el aprobado, habrá que pedir de nuevo el CIE. El plazo de emisión del mismo es de dos a cinco días hábiles desde que se realiza dicha comprobación técnica.